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Fallos: 329:3513 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dado encuadra en las exigencias de forma y de fondo delineadas en la ley 25.675.

20) Que las demandadas alegan las dificultades que padecerían por la falta de precisión temporal en que se habrían producido los hechos aludidos en la demanda. En este aspecto cabe señalar, en primer lugar, que algunas de las demandadas no se ha encontrado con dificultades para plantear esta defensa en el marcodela presente contienda; en segundo término, resulta apropiado señalar que la acción se endereza a la protección del ambiente en general independientemente de planteos circunstanciales refer entes a los daños económicos padecidos por los actores. Este aspecto debe ser tenido en cuenta, por otro lado, en cuanto la misma ley considera que este tipo de cuestiones deben examinarse a la luz del principio de equidad interjurisdiccional, en cuanto dispone que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

21) Quelos principios de prevención, precautorio, de progresividad, de responsabilidad y de solidaridad —según lo dispone el art. 4 de la mencionada norma— imponen que no deban ser trasladadas directamente y sin mayor consideración las pautas propias del derecho patrimonial individual para la consideración de este tipo de pretensiones que alcanzan al medio ambiente como bien indivisible. En particular, es necesario tener en cuenta que la actora ha ejercido su derecho ala recuperación del medio ambiente desde una perspectiva relacionada con la prevención y reparación de un daño que se caracteriza precisamente por su difusión a diversos niveles ecológicos y noalaconcentración de lugares concretos.

22) Que a raíz de lo expresado y de la moderna concepción de las medidas necesarias para la protección respecto del medio ambiente —que se basan esencialmente en los principios preventivo y reparatorio del daño ambiental— no surge dela lectura de los escritos sub examine que se encuentre configurado en el caso un supuesto que haga admisible la excepción invocada, ya que la forma en que la demandante ha planteado su reclamo no le impide a las demandadas el ejercicio amplio de su derecho de defensa para demostrar la inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad que se les imputa en la causa.

De conformidad con lo expuesto en los considerandos 19, 20 y 21 las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3513

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