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Fallos: 329:3510 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 bientelocalizado en la Cuenca Hidrocarburífera Neuquina y, en particular, a la recomposición integral de los daños colectivos ambientales supuestamente causados por la actividad que desarrollan las demandadas y que se habría producido en las aguas superficiales y subterráneas, en el sueloy en el aire.

La cosa demandada ha sido denunciada con precisión en el caso, hasta tal punto que son los mismos demandados los que destacan reiteradamente un acabado conocimiento de la localización de los daños que son imputados en la presente causa (ver fs. 435/439).

En este orden de ideas, cabe mencionar también que la requerida precisión en cuanto a los eventuales casos de contaminación y la determinación de las personas respectivas se aparta, precisamente, del principiorector establecido en estos casos particulares ya que se atiende ala custodia del medio ambiente como un todo y no una parte de cada unode los daños localizados dentro del ámbito exclusivo de las propiedades de los demandados. La pretensión de la actora se ha centrado en la demostración de la existencia de un daño ambiental no parcializado, lo que justificaría su planteo en los términos de la demanda de fs. 23/96 para intentar la demostración del modo en que se interrelaciona la actividad de las concesiones de los demandados con los daños descriptos en aquella pieza. Esa alegada vinculación revela como inconveniente desligar las diversas peticiones respecto de cada uno de los demandados que —por esa mera circunstancia— no se verán impedidos de alegar y demostrar en el período de prueba las defensas que hagan a sus respectivos derechos.

17) Quelaley 25.675 vincula la protección de los recursos ambientales con las diferentes actividades antrópicas (art. 2); menciona alos "sistemas ecológicos" (art. 2, inc. e); la protección de la "sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo" (art. 2,inc. g) y la prevención de las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de "los sistemas ecol ógi cos" (art. 6) y la creación de un seguro ambiental para "el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos" (art. 22) y el equilibrio de los ecosistemas (art. 27). Asimismo, dicha norma considera que en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de los asentamientos humanos se deberá considerar en forma prioritaria la vocación de cada zona oregión, la naturaleza y las características particulares de los difer entes biomas y la conservación y protección de ecosistemas significativos (art. 10, incisosa, cy e).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3510

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