12) Que corridos los pertinentes traslados de las excepciones de defecto legal y de prescripción, la actora los contesta fs. 660/725 solicitando su rechazo.
13) Que la excepción de defecto legal (conf. art. 347, inc. 5°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) opuesta en los escritos citados se sustenta en diversos planteos que pueden resumirse en los siguientes términos:
a) Que la actora no ha designado con exactitud la cosa denandada con identificación de los suelos, subsuelos y cursos de agua afectados en el caso; que no se han precisado los hechos en cuantoa los eventuales casos de contaminación indicando las personas a quienes imputa responsabilidad con circunstancias de tiempo, modo y lugar y que corresponde la desagregación de las diver sas acciones acumuladas en el escrito de inicio por cada eventual caso de contaminación.
b) Que los planteos se han centrado en la circunstancia de que no se designa con exactitud el objeto de la demanda, existe una insuficientereferencia a una vasta región geográfica, no se precisa cuáles son los hechos que fundan el reclamo, no se identifican cuáles de las empresas son responsables de los daños, se difiere la aparición de elementos sustanciales para la etapa probatoria y se ha adoptado un procedimiento indebido de acumulación de excesivas acciones.
€) Que este conjunto de dificultades haría procedente la excepción de defecto legal porque se afecta a las demandadas en cuantoa su derecho de negar, les impide alegar y ofrecer prueba, noles permite desvirtuar el nexo causal, enerva la posibilidad de controlar la pertinencia de la prueba, les impide plantear la defensa defalta de legitimación pasiva, las obliga a citar a terceros y no permite oponer la defensa de prescripción.
14) Que la admisibilidad de la excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes (Fallos:
311:1995 ; 319:1960 y 326:1258 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3508
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