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Fallos: 329:3512 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...", tal definición conlleva el reconocimiento de los intereses colectivos con precisa distinción de aquellos de estricto contenido individual.

En consecuencia, las normas infraconstitucionales dictadas 0 a dictarse deberán ser interpretadas de modo de constituir medios idóneos para hacer efectivos los propósitos y fines per seguidos por la Norma Fundamental. Si así nofuera el mandato constitucional quedaría transformado en una mera declamación dogmática sin posibilidad de aplicación práctica alguna.

Es por las razones indicadas que el legislador ordinario, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional, dictó la ley 25.675 que, en lo que aquí interesa, determinó los principios a los que debe ajustarse toda política ambiental y los cuales impregnan lainterpretación y la aplicación dela norma en cuestión. Entre ellos, merece destacarse el principio precautorio que dispone "Cuando haya peligro de daño grave oirreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente" (art. 4). A su vez, al reglar la demanda de daño ambiental en el marco de normas procesales adaptadas a la especificidad de los derechos e intereses en juego establece que "Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada per sona responsable" (art. 31 de la ley 25.675).

Asimismo, el art. 32 dela ley establece que "...El acceso ala jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general ...".

En el marco delas normas constitucionales einfraconstitucionales reseñadas noes posible advertir obstáculos para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, en lo que a la determinación del nexo causal y eventuales responsabilidades serefiere, toda vez que el objeto denan

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3512

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