Estimo entonces, asisterazón alarecurrentetoda vez que el a quo al decidir incluirla en la condena y consecuentemente desestimar lo acordado entre el tomador y la aseguradora en cuanto a la franquicia, prescindió de lo dispuesto en la Ley N° 17.418 que específicamente establece que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador "en la medida del seguro" (art. 118, tercera parte) y de la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de $ 40.000.— (Res. N ° 25.429/97, Anexo ll, cláusula 4), sustentando dicha solución en la mera afirmación dogmática de que ése descubiertoviola lo dispuesto en el artículo 68 dela Ley de Transporte. Aquí es necesario precisar que el artículo 68 si bien impone la obligación de asegurar todo automotor, acoplado o semiacoplado, deja a salvo la estipulación de las condiciones del contrato a lo que fije la autoridad en materia aseguradora.
En estas condiciones, el apartamiento a la normativa citada y vigente sin fundamento idóneo y suficiente, descalifica la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido, valorando asimismo lo ya mencionado por V.E. en cuanto a que en el seguro de responsabilidad civil, la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado Fallos: 313:988 ; 321:394 ), y en ese mismo sentido he emitido dictamen en una cuestión sustancialmente análoga a la presente ("Nieto", Fallos: 329:3054 ).
Por lo expuesto, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamientorecurrido y remitir los autos al tribunal deorigen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 15 de Abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa Villarreal, Daniel Albertoc/ Fernández, Andrés Alejandroy otros", para decidir sobresu procedencia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3491
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