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Fallos: 329:3490 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 En síntesis, la recurrente alegó que la sentencia es arbitraria ya que prescinde del derecho vigente —Leyes N° 17.418 y 20.091, y Res.

de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 24.883/96 y 25.429/97—, carece de fundamentación al sustentarse en afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva laxitud, omite pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución del litigio, y realizauna interpretación irrazonable del artículo 68 de la Ley N ° 24.449.

En particular, sostiene que el artículo 68 dela Ley N° 24.449 establ ece que la cobertura del seguro deberá ser de acuerdo alas condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, y en este sentido —afirma— el tribunal omitió considerar quela Ley N° 17.418 respecto al seguro de responsabilidad civil, limita la obligación de mantener indemne al asegurado alo previsto en el contrato (art. 109) y dispone que la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro (art. 118).

Agrega que mediante las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación ya mencionadas, dictadas en ejercicio delasatribuciones otorgadas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, se estableció un régimen de aseguramiento para el transporte público de pasajeros, en el que se resaltó como mecanismo apto para reducir la siniestralidad y reforzar el compromiso patrimonial de los asegurados, el acuerdo de franquicias (conf. Considerando Res. N° 25.429/97), lo que —sostiene— resulta acorde con la póliza en estudio.

Asimismo, destaca que en la resolución atacada no se consideró el monto de la franquicia en relación con el de la cobertura que asciende a$ 10.000.000.—, lo quea su entender justifica la suma acordada para la franquicia.

—IV-

En primer término, cabe recordar quereiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas dela causa (Fallos: 323:2468 ; 324:556 ; 325:2817 ; entre otros), exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3490

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