RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que incluyó a la aseguradora en la condena y desestimó lo acordado entre el tomador y la empresa en cuanto ala franquicia (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la decisión de la Sala M, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 521/524 del principal) que —entre otras cuestiones— incluyó en la condena a Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales, modificando en este aspecto la sentencia de la instancia anterior; la aseguradora citada dedujo recurso extraordinario federal, el que fue desestimado, dando lugar a la presente queja fs. 29/36, 37 y 38/49).
— II En loque aquí es pertinente, corresponde resaltar quela demanda fue promovida por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una colisión entre dos colectivos (fs. 13/25 del principal), uno de los cuales se encontraba asegurado por la recurrente, conforme póliza N° 60/200875/03/5 que acordaba una franquicia a cargo del asegurado por la suma de $ 40.000.— (fs. 216/220 y 229/232 del principal), monto que —cabe aclarar— resulta superior al de la condena.
El tribunal a quo señaló en la sentencia recurrida que admitir una franquicia deun montotan elevado violaría lo dispuesto por el artículo 68 dela Ley N° 24.449 que obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil para todos los automotores. Al respecto, resaltó el carácter tuitivo de dicha norma quetiende a proteger a las víctimas de accidentes de tránsito.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3489
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