doni denegado por el tribunal, razón por la cual con fecha 8 de abril de 2005, solicitó un pronto despacho a tal fin, petición que no obtuvo resolución alguna del tribunal provincial (v. fs. 295/309 y 324 de los autos principales).
Considero que más allá de la omisión del tribunal a quo de proveer en tiempo propio el remedio federal y la petición del pronto despacho presentados por el interesado, locierto es que la intervención de V.E.
en el recurso de queja requiere una denegatoria expresa del mismo ante el tribunal superior de la causa (v. Fallos: 312:289 ; 306:928 ; 290:168 , entre otros). Por lo expresado, considero que esta presentación directa resulta prematura, y por ello debe ser desestimada; sin perjuiciode devolver las actuacionesal tribunal recurrido a fin de que se expida sobre la procedencia del remedio excepcional . Buenos Aires, 14 de mayo de 2006. Marta A. Beiróde Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mena, José Rodolfo c/ Citibank NA", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte en el caso los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Vuelvan los autos principales al Tribunal de origen a fin de que, sin mayores dilaciones, se pronuncie sobre la procedencia del recurso federal con copia de la presente. Por no corresponder, devuélvase el depósito defs. 1. Notifíquese y archívese la presente queja.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3487
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