Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 129/131, se hace lugar ala queja, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto los pronunciamientos apelados en cuanto fueron materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arreglo a loexpresado. Reintégreseel depósitodefs. 123.
Notifíquese, agr éguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración General de Puertos, demandada en autos, representada por el Dr. Fernando J. Pimentel.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salalll.
JOSE RODOLFO MENA v. CITIBANK NA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Másallá de la omisión del a quo de proveer en tiempo propio el remedio federal y la petición de pronto despacho presentados por el interesado, correspon de desestimar —por prematura- la queja, al no mediar denegatoria expresa del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El actor interpone este recurso de queja, por considerar que el remedio extraordinario federal planteado ante el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Buenos Aires fue denegado implícitamente v. fs. 98/109 del cuaderno respectivo). Sostiene el quejoso que el recurso extraordinario presentado el 7 de mayo del 2004 no fue concedi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3486
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