Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3494 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

El carácter solidario de la responsabilidad frente a la sociedad que establece el art. 31 de la ley 25.675 no puede obstaculizar ni restringir el legítimo derecho quetienen los demandados de identificar al verdadero autor del eventual dañoo acreditar su no pertenencia al grupo causante de aquél, mediante las medidas probatorias que estimen adecuadas, para lo cual es indispensable que los sindicados como respon sables por el demandante conozcan con exactitud los hechos y circunstancias cuya omisión han denunciado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si las presentaciones no constituyeron genuinas contestaciones de demanda sino vagas negativas generales frente a no menores generalizadas afirmaciones, ello impidióa los demandados una adecuada defensa de sus derechos y el ofrecimiento de las pruebas conducentes, por lo que a fin de preservar suficientemente la garantía constitucional en juego y el principio de igualdad de las partes en el proceso, una vez subsanadas las deficiencias que contiene el escrito de demanda, deberá corrérseles un nuevo traslado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El bien jurídico protegido no autoriza a interponer una demanda en tér minos tales que la asemejen más a una justificada y compartida preocupación de todos losintegrantes de una comunidad por un medio ambiente sano, que a una fundada petición formulada por una parte legitimada, en or den a la consecución de los objetivos que dieron lugar a su constitución como per sona jurídica, apta para poner en marchalainstancia jurisdiccional y para dar lugar a que el Poder Judicial de la Nación ejerza la atribución que le ha encomendado la Carta Magna de resolver, con arreglo al derecho vigente, los conflictos litigiosos suscitados entre partes (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional; ley 27, art. 2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En asuntos concernientes ala tutela del daño ambiental se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador, pero ello no autoriza a privar al demandado de ejercer apropiadamente su garantía de defensa y, por su intermedio, tutelar derechos amparados por otras cláusulas constitucionales, tan merecedoras de protección como los invocados por el demandante.

MEDIO AMBIENTE.
Las disposiciones de la ley 25.675, interpretadas sistemáticamente con lo dispuesto por los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, ponen en evidencia que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos