minal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, para que remita las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DELMIRA MARIA ROMERO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por considerar que la unión de hecho invocada no había sido debidamente demostrada si no se advierte que la cámara haya incurrido en los vicios que se le atribuyen al valorar las pruebas ofrecidas ni que sus conclusiones resulten desprovistas de fundamentoa la luz de las prescripciones de la ley 23.570 y del decreto reglamentario 166/89, que se refieren al reconocimiento del derecho previsional de los convivientes en aparente matrimonio.
JUBILACION Y PENSION.
El decreto 166/89, reglamentario de la ley 23.570, autoriza la producción de todos los medios de prueba previstos en la legislación nacional para acreditar la unión aparente, y la enumeración efectuada por el art. 1, incs. a, b y cde dicho decreto, a los efectos de corroborar con elementos documentales la prueba de testigos, sólo es enunciativa, razón por la que el hecho de que la interesada no contara con material alguno que inequívocamente demostrara la coincidencia de domicilio por el lapso legal, sella la suerte adversa de su pretensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Romero, Delmira María c/ AN Ses s/ pensiones".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3457
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