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Fallos: 329:3458 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1°) Que contralasentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda por considerar que la unión de hecho invocada no había sido debidamente demostrada, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463).

2°) Que para resolver a su manera, la alzada señaló que cabía distinguir el concubinato de la unión accidental de hombre y mujer, ya que de ambas situaciones se derivaban distintos efectos jurídicos. Estimóqueel matiz distintivo entreuna figura y la otra lodaba la noción de estabilidad y perdurabilidad que existía en la convivencia en aparente matrimonio, pues ello revelaba una misma voluntad defundar y mantener una comunidad de vida plena, locual repercutía en el plano social.

3) Que sobre esa base consideró que no había quedado acreditado que la relación que la actora mantuvo con el causante tuviera los caracteres descriptos, pues no existía en la causa prueba documental alguna que permitiera tener por probada la vida marital de hechoinvocada, aspecto que determinaba la insuficiencia de las declaraciones testificales en los términos del art. 5° delaley 23.570.

4) Quela apelante cuestiona la ineficacia probatoria asignada a las declaraciones testificales, ya que sostiene que éstas fueron coincidentes entresí. Aducetambién quela alzada restó valor alas constancias documentales consistentes en un certificado del propietario dela parrilla "San Cayetano" y otro del dub de abuelos de San Guillermo que daban cuenta de la frecuente presencia de la actora y el causante en sus establecimientos, y la constancia del Club Unión Cultural, de la que surge que la peticionaria abonaba los impuestos del difunto en las ventanillas de la mutual.

5°) Que no se advierte que la cámara haya incurrido en los vicios que sele atribuyen al valorar las pruebas ofrecidas ni que sus conclusiones resulten desprovistas de fundamentoalaluzdelas prescripciones de la ley 23.570 y del decreto reglamentario 166/89, que se refieren al reconocimiento del derecho previsional de los convivientes en aparente matrimonio.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3458

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