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Fallos: 329:3453 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 48 y el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere ala causa instruida por la presunta infracción al artículo 173 del Código Penal.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Eve Rita Bernabei, Alicia Dora Vanden Boshe y Susana Vanden Boshe contra Eduardo Jorge Alvarez, al que le otorgaron poder general judicial para actuar en su nombre y representación en el juicio sucesorio de dos parientes colaterales, así como también para llevar adelante la operatoria de venta de los inmuebles adquiridos como consecuencia de ese proceso -gestión del pago y cancelación de deudas- ubicados en la localidad de Avellaneda.

Relatan que pactaron la venta deuna de las propiedades en ochenta mil dólares, pagándose la mitad de esa suma como anticipo, de la que el denunciado retuvo la cantidad de treinta mil cien dólares, que imputó a honorarios, pago de mensura, tasa de justicia, pago de impuestos y otros gastos. Agregan que posteriormente, les fueron entregados otros diez mil dólares comorefuerzo del anticipo, de los que el abogado retuvo siete mil, imputándolos a la sucesión.

Asimismo, las damnificadas expusieron que pese a las sumas de dinero percibidas por el apoderado, comprobaron que los impuestos y cargas del inmueble se hallaban impagos, por loque noresultóposible otorgar la escritura respectiva.

Por último, manifiestan que una vez revocado el poder, seleintimó ala restitución de la documentación obrante en su poder vinculada a la gestión encomendada, así como también de las sumas retenidas, sin que se obtuviera respuesta alguna (fs. 1/9).

El magistrado nacional se declaró incompetente para entender en la causa con fundamento en que el boleto de compraventa había sido suscripto en el domicilio del comprador en la calle Lebensohn de la localidad de Avellaneda. Por ello, consideró que el denunciado habría

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3453

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