cia de la Justicia Federal para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad eilegalidad inter puesta por Cablevisión S.A. contrala Municipalidad de Córdoba, respecto del aumentodela contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios dispuesta por la Ordenanza Impositiva Municipal N° 10.477 para el año 2002.
Para así decidir, sostuvo que el objeto de la acción radica en la interpretación y revisión de la mencionada ordenanza, sin que se encuentren en juego inmediatamente disposiciones de carácter federal.
En este sentido, señaló que son los jueces locales quienes deben expedirse cuando se cuestiona la interpretación y aplicación de leyes provinciales o municipales y que las impugnaciones con base constitucional son susceptibles de ser revisadas por la Corte Suprema, por medio del recurso del art. 14 de la ley 48.
— II Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora inter puso el recurso extraordinario de fs. 118/151 que, denegado parcialmente a fs. 155/156, dio origen a la queja quetramita en el expediente C. 1267, L. XXXIX, "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Córdoba".
Sostiene, en lo que aquí interesa, que la sentencia impugnada le causa un gravamen irreparable, pues le niega la posibilidad de litigar ante la Justicia Federal, competente —a su entender-, en virtud de verse afectado el servicio regulado por la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285.
Asimismo, aduce que decidir si la contribución dispuesta por la Ordenanza | mpositiva Municipal N° 10.477 afecta el servicio de radiodifusión que ella presta, como así también si resulta vidatoria de las disposiciones del sistema de coparticipación federal deimpuestos y de la ley 25.063, son cuestiones que remiten al examen de normas de carácter nacional, por parte de los magistrados federales.
— 1 Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura del remedio federal pre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3461
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