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Fallos: 329:3452 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En mérito a lo expuesto, opino que es la justicia nacional en lo correccional la que debe continuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 26 de mayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2, al quesele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.


EDUARDO JORGE ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Defraudación.

Si de las constancias de la causa surge que el denunciado habría tenido a su cargo el manejo de los bienes de las denunciantes y que habría perjudicado los intereses confiados al retener sumas de dinero que no utilizó para los fines encomendados ni restituyó a sus dueñas, los hechos denunciados encuadrarían prima facie en el delito de defraudación por administración fraudulenta, que debe reputarse cometido en el lugar en el que serealizó el acto infiel.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3452

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