teincidente el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 48.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
JUAN JOSE LENCINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad deddltos.
Dada larelación de alternatividad que media entre las figuras de robo y encubrimiento, una resolución de mérito que desvincule al prevenido del primer delito no requiere necesariamente su sobreseimiento, sino que basta con imputar se el segundo, si así correspondiere, para resolver luego acerca de la competencia sobre esa base.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Vuelven las presentes actuaciones, a conocimiento de V.E., con motivo delacontienda negativa de competencia ahora suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 25 de esta ciudad y el Tribunal Oral en lo Criminal N ° 1, del departamento judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, referida a la causa instruida por el delito de encubrimiento.
El Tribunal oportunamente resolvió que debía entender en esta causa el juzgado nacional que conocía del robo del automotor, a fin de profundizar la pesquisa y corroborar que el imputado por el encubrimiento era ajeno al desapoderamiento (confr. fs. 33).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3455
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