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Fallos: 329:3454 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 desplegado el ardid destinado a provocar la disposición patrimonial en jurisdicción provincial (fs. 32).

La justicia local, a su turno, rechazóla dedinatoria en el entendimiento de que los hechos encuadrarían en la figura de defraudación por administración fraudulenta, de manera que deberían reputarse cometidos en el lugar en el que se ejecutó el acto infiel o estarse al domicilio de la administración que, en el caso, estaría ubicado donde tienesu estudioel letrado en la calle Pasteur de esta ciudad (fs. 39/40).

Vuelto el incidente al juzgado de origen, el titular insistió en su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 42).

Toda vez que de las constancias de la causa surge que Alvarez habría tenido a su cargo el manejo de los bienes de las denunciantes ver fs. 1/6 y 23/24) y que habría perjudicado losintereses confiados al retener sumas de dinero que no utilizó para los fines encomendados ni restituyó a sus dueñas, opino que los hechos denunciados encuadrarían prima facie en el delito de defraudación por administración fraudulenta, que según la jurisprudencia de V.E., debe reputarse cometido en el lugar en el que se realizó el acto infiel (Fallos: 326:2945 y 327:97 ).

En esta inteligencia, en tanto el denandado ejercería su mandato en territorio bonaerense, donde tramitaba el juicio sucesorio y se encontraba el inmueble cuyas deudas debía cancelar, opino que corresponde al magistrado con jurisdicción en Lomas de Zamora continuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 22 de mayo del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3454

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