El votar libremente cuando se ha perdido en una cuestión independiente y anterior, no sólo noes contradictorio, sino que es la forma leal de proceder en los órganos colegiados. La aceptación de pertenecer a un cuerpo de esta naturaleza implica la aceptación de queuno no se retirará de él ante una decisión que no se comparte, y que las siguientes decisiones se tomarán, nuevamente a conciencia y por el sentido que tienen en sí mismas, a pesar de la discrepancia con la opinión diferente. Por eso, no sólono es lógicamente contradictorio opinar, por ejemplo, que una prueba ha sido obtenida ilegítimamente y sostener que es una prueba eficaz para demostrar algo. También es moral mente correcto aceptar que la mayoría ha opinado diferente (ello ya debería al menos introducir la duda de si se ha acertado) y que ello no puede contaminar la decisión sobre el próximo tema por la derrota sufrida. Aferrarsea una decisión en la segunda cuestión que sea "compatible" con la forma en que se votó en la primera, implica no admitir la regla de que en los cuerpos colegiados hay que aceptar la decisión de la mayoría. Por lo tanto, equivale a pretender, antidemocráticamente, hacer prevalecer la voluntad individual por sobre la general.
Adviértase que el valor delas propias convicciones ya quedó afirmado al votar la primera cuestión, en el ejemplo, la nulidad. De esa manera, la voluntad general prevalece ni es manipulada por el individuo, al tiempo que éste conserva íntegramente la de poder expresar su opinión.
— XI En este capítulo y el siguiente se tratarán los restantes dos agravios de la defensa, porque, según estimo, ello permite brindar mayor caridad a este pronunciamiento, aun a riesgo de alterar en algo la secuencia de aquellas críticas.
El primero se vinculada con la imputación que se hace a la decisión del Senado de destituir al doctor Boggiano por el contenido de su sentencia en la causa "Meller" (Fallos: 325:2893 ), es decir, por el criterio jurídico que utilizó al resolver un casojudicial.
Al respecto, pienso que ahí radica el núcleo central del juicio de responsabilidad constitucional: la decisión política de destituir fundada en la causal de mal desempeño, materia ajena a la revisión de los jueces.
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3295
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos