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Fallos: 329:3266 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 minada una vez por un juicio válido y definitivo, ese asunto no puede ser objeto delitigio nuevamenteentrelas mismas partes en ninguna controversia futura" (énfasis agregado).

La Corte, refiriéndose al objeto de discusión del primer juicio afirmó: "La única cuestión razonablemente concebibleen disputa por ante el jurado consistió en si el imputado fue uno delosladrones. Y el jurado, en su veredicto, encontró que él nolo había sido".

Por lo tanto, la doctrina del fallo fue expresada de esta manera clara, en una cita que puede resultar algo extensa, pero cuya daridad justifica transcribirla: "La cuestión no es si Missouri pudoválidamente acusar al imputado de seis delitos separados por el robo delos seis jugadores de póquer. No consiste en si podría haber recibido un total de seis penas si hubiera sido condenado en un sdlo juicio por robar a las seis víctimas. Setrata simplemente desi, después de que un jurado determinó en su veredicto que el imputado no había sido uno de los ladrones, e Estado puede, constitucionalmente, traerlo ante un nuevo jurado para litigar acerca de esa cuestión nuevamente.

"Después de que el primer jurado absolvió al imputado de haber robado a Knight, Missouri, con seguridad, no podría juzgarlo nuevamente por ese cargo. Una vez queun jurado determinó, en basea testimonios contrapuestos, que al menos existeuna duda razonablede que el imputado haya sido uno delos ladrones, el Estado no puede presentar las mismas u otras pruebas para su identificación en una nueva acusación por el robo a Knight en la esperanza de queun jurado diferente pueda hallar más convincentea la evidencia. La situación, constitucionalmente, no es diferente aquí, aun cuando el segundo juicio se refiera a otra víctima del mismo robo. Porque el nombredela víctima, en las circunstancias del caso, notienere ación alguna con la cuestión desi e imputado era uno de los ladrones".

El precedente, entonces, constituye claramente una aplicación de la garantía contra la persecución penal múltiple. Noestáreferida ala persecución, en dos procesos, de dos autores diferentes de un mismo hecho. Particularmente clara es al respecto la explicación de la cláusula del "collateral estoppd": no se puede volver a discutir un hecho sobre el que se litigó entre las mismas partes. Tampoco se logra divisar una analogía entre ese caso y el que se analiza aquí que permita aplicar las conclusiones de aquél a éste.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3266

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