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Fallos: 329:3241 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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no constituye un recaudo para producir el dictamen a que se refiere el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946 (Voto del Dr. Javier María Leal de Ibarra y disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).

JUICIO POLITICO.
Es deber del órgano político cuando actúa como tribunal de enjuiciamiento, observar las reglas procesales que garanticen el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, si bien no con el rigor que le es exigible a un tribunal del Poder Judicial con competencia en materia penal, pero sí con la precisión y el cuidado que deje a salvo el derecho de defensa del enjuiciado, lo que se entenderá logrado únicamente cuando éste ejercite efectivamente ese derecho, y sele haya brindadola oportunidad de garantizar plenamente su derecho de defensa en todas las etapas de dicho proceso (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

JUICIO POLITICO.
El control de constitucionalidad del procedimiento de destitución mediante juicio político también se extiende, por la vía del art. 14 de la ley 48, al enjuiciamiento de un miembro de la Corte Suprema (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

DERECHOS HUMANOS.
Si, en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "toda persona" tiene der echo a un recurso judicial, nada autoriza a excluir de esa tutela a quien se desem peñara como juez de la Corte Suprema (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

JUICIO POLITICO.
Tanto la evaluación, como la calificación y la decisión sobre el mal desempeño, incumbe exclusivamente al Senado de la Nación en cada enjuiciamiento político, y sólo excepcionalmente sería viable una revisión judicial de lo decidido en supuestos de compr obarse una extrema arbitrariedad, por violación del debido proceso y la defensa en juicio, o cuando el contenido de la decisión adoptada resulte manifiesta y palmariamente contraria al criterio de razonabilidad que debe imperar en todo acto de gobierno, comolo es sin duda, el pronunciamiento final del Senado de la Nación en el trámite de un juicio político (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

JUICIO POLITICO.
No constituyendo el modo de actuación del órgano juzgador un supuesto que pueda catalogarse como una desviación de poder, sino que por el contrarioresulta propio de sus prerrogativas y facultades intrínsecas otorgadas por la Consti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3241

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