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Fallos: 329:3242 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tución Nacional a uno de los poderes del Estado, debe rechazarse el agravio fundado en la nulidad del procedimiento basado en la nulidad inicial dela acusación en su total alcance (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

DERECHOS HUMANOS.
El llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos es intensamente dinámico, exigente, progr esivo y expansivo, con una permanente e incansable presión sobre el derecho interno (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

JUICIO POLITICO.
No acreditada debidamente parcialidad subjetiva, y teniendo principalmente en cuenta que los "hechos" o cargos por los cuales se acusa al magistrado recurrente son sustancialmente diferentes a los que representaron la acusación del anterior ministro enjuiciado, los agravios deben ser rechazados por improcedentes (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

JUICIO POLITICO.
Debe descartarse que la destitución se haya basado en una diferencia de apreciación con el contenido de una sentencia judicial, si el Senadola decidió al haberse tenido por acreditado a través de criterios presuncionales que su voto no había estado motivado por el cumplimiento de su función comojuez, sino en otros intereses ajenos a la misma (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

JUICIO POLITICO.
El planteo de recusación dirigido a una cantidad de senadores que deja a los restantes en una situación de imposibilidad de lograr el quóérum para resolver la cuestión, puede ser resuelto por el órgano juzgador atendiendoa criterios prácticos que debieron implementarse en el momento al no existir previsión legal explícita (Voto del Dr. Alejandro Tazza).

JUICIO POLITICO.
Tratándose de una cuestión de neta discr epancia de discernimiento con respecto al modo de sesión y votación de un órgano político colegiado, ello escapa al control que la Corte se encuentra facultada a realizar, en la medida en que no se advierte queel criterio adoptado por el Senado de la Nación haya sido construido sobre una carencia de razonabilidad que sea incompatible con lo dispuesto por la Constitución Nacional (arts. 28, 59 y 60 Constitución Nacional) (Voto del Dr.

Alejandro Tazza).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3242

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