JUICIO POLITICO.
La inhabilitación por tiempo indeterminado jamás puede ser de un alcance mayor que la perpetua, en la medida en que también para sanciones de esta extensión temporal ese mismo ordenamiento invocado por el interesado contempla respuestas que el recurrente ha reputado como suficientes para excluir la tacha introducida (Código Penal, arts. 52 y 53) (Voto del Dr. Alejandro Tazza).
PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones. El ejercicio de este deber que la Ley Fundamental impone ala Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial dela Nación, pero que en el régimen de control difuso el Cuerpo comparte con todos los tribunales nacionales y provinciales, requiere especial cuidado cuando se dirige a los actos celebrados por los poderes políticos en el ámbito de sus respectivas competencias (Disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).
PODER JUDICIAL.
Incumbe al Poder Judicial juzgar si el ejercicio de una atribución, incluso irrevisable en su fondo, ha sido hecho dentro del ámbito y con arreglo a las formalidades que estableció la propia Constitución, mayormente en el supuesto de la señalada irrevisabilidad (Disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).
JUICIO POLITICO.
El "mal desempeño" no es un concepto que pueda ser aprehendido bajo fórmulas sacramentales oinflexibles, sino que su configuración depende de una conducta grave, que trascienda el desempeño de la función y que, prudentemente ponderada por el juzgador, revelela ineptitud del magistrado para continuar ejerciendo el cargo con que fue investido (Disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).
JUICIO POLITICO.
El control de la opinión de los jueces expresada en sus sentencias, lesiona irreparablemente la imparcial administración de justicia y, con ella, la división de poderes, ya que el criterio de los magistrados se verá ineludiblemente sustituido por el de los órganos políticos a quienes compete su juzgamiento (Disidencia de los Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múller).
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3243
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos