troducida, si sólo se lo hizo en oportunidad de interponer el recurso extraordinario, ya que no hay dudas en que debió ser plant eada al contestar la defensa, en la medida en que desde ese momento era inequívocamente previsible que pudiese recaer la sanción que se cuestiona.
ACTOS PROPIOS.
No es aceptable un desarrollo argumental que, por un lado, postule que se considere al Senado de la Nación como un tribunal de justicia a fin de legitimar la actuación revisora de la Corte en la instancia federal, y —sin incurrir en una contradicción insostenible— argumente que no se planteó frente a dicho Cuerpo una cuestión constitucional en la medida en que estaba impedido de resolverlo por no constituir un órgano judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Carece de la debida fundamentación —por estar desprovisto de sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo el planteo que incurre en afirmaciones dogmáticas, al citar normas constitucionales que considera supuestamente vulneradas por la sanción queimpugna, o califica apodícticamente de pena cruel y degradante ala inhabilitación por tiempo indeterminado, sin lograr acreditar ni demostrar en forma fehaciente cuáles son los derechos o gar antías de raigambre constitucional vulnerados.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente en qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que tal circunstancia ocurre en el caso concreto.
JUICIO POLITICO.
Del examen de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 surge, sin lugar a dudas, la reafirmación del carácter esencialmente político que tiene el enjuiciamiento de los magistrados de la Corte Suprema, frente a lo que podría denominar se como una judicialización del procedimiento de remoción de los jueces de instancias inferiores (Voto del Dr. Javier María Leal de Ibarra).
—Del voto del Dr. Leal de Ibarra, emitido en Fallos: 327:1914 —.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El recaudo establecido en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación es requisito de validez de todos los pronunciamientos del Tribunal, pero
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3240
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