miembros cuya presencia se exige para que el cuerpo pueda celebrar válidamente la sesión, y de quórum decisional o funcional, que determina el número de votos precisos en cada supuesto para adoptar válidamente una resolución, decisión o acuerdo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JUICIO POLITICO.
Debe rechazarse el agravio atinente a la destitución del magistrado por el criterio jurídico que utilizó al resolver un caso judicial, pues determinar si el juez es responsable por los cargos que le formuló la Cámara de Diputados y evaluar su comportamiento como magistrado, constituye una decisión exclusiva del órgano encargado de juzgar su conducta y la Constitución Nacional otorga esa atribución al Senado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUICIO POLITICO.
Corresponde echazar el agravio fundado en la pretendida violación al mandato del art. 18 de la Constitución Nacional en su dimensión de lex certa que traería aparejada la inhabilitación por tiempo indeterminado, pues no se trata de una sanción de carácter penal impuesta en un juicio de igual naturaleza, sino de una medida administrativa por medio de la cual los constituyentes buscaron proteger ala Nación de un funcionario que fue considerado indigno de su puesto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUICIO POLITICO.
No se verifica la existencia de una efectiva privación orestricción del derecho de defensa si el recurrente ha tenido oportunidad de ser asistido, de contestar el traslado, de ofrecer pruebas y alegar, sin que la circunstancia de que se le hubiera denegado alguna de las medidas probatorias que propusiera oportunamente conduzca a un razonamiento distinto.
JUICIO POLITICO.
En materia de enjuiciamientos políticos no son inconstitucionales las normas que limitan las causales de recusación, pues de admitirse las recusaciones múltiples se llegaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
La tacha deinconstitucionalidad de la decisión del Senado de la Nación de inhabilitar al magistrado enjuiciado por tiempo indeterminado fue tardíamente in
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3239
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