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Fallos: 329:323 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la queja al principal y agréguese copia del precedente citado.

Notifíquese y remitase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al casoresulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681— (Fallos: 328:3399 ) (voto del juez Fayt), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. Hágase saber y remitase.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en el expediente C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681—" (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti), sentencia del 20 de septiembre de 2005 (Fallos: 328:3399 ), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-323

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