Considerando:
Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuando delas circunstancias del casoresulta quenoes posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:
313:1181 ; 321:1754 y causa E.30.XXXIV. "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista" del 18 de noviembre de 1999).
Dado que en el sub litefue sdlicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.
Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para la procedencia de las medidas cautelares, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por las recurrentes en el punto V de la queja, lo que así se r esuelve. Notifíquese y siga la causa según su estado.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Magdalena Angela Luisa Posco, Emma Rosa Campos y María Alejandra Campos, con el patrocinio de las Dras. Liliana Celina Silberzweig y Dora Inés Sosa.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 47.
SERGIO RUBEN BENITEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Si no existía obstáculo alguno para que la Cámara Nacional de Casación Penal tratara los agravios, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamientológico expresado en la sentencia del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación se contrapone con la garantía internacional de revisión del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:318
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