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Fallos: 329:324 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevofallo con arreglo ala presente. Acumúlese la queja al principal y agréguese copia del precedente citado. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Sergio Rubén Benítez.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 de esta ciudad.

CONSTRUCCIONES TEVET v. NICOLAS MALVASO y Otro RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No puede admitirse la interpretación que efectúa la parte de los términos de la providencia en punto a que sólo se leimponía la obligación de informar acerca de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-324

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