25 de octubre de 2005 (Fallos: 328:3741 ), a cuyos argumentos hace remisión en orden ala brevedad.
5°) Que en igual sentido quelo resueltoen las causascitadas en el considerando precedente, el recurso extraordinario interpuesto en la presente causa resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Que proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, consagrado por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22, Constitución Nacional.
En virtud de lo antedicho, y hallándose cuestionado el alcance de una garantía de jerarquía de derecho internacional, el tratamiento resulta pertinentepor la vía establecida en el art. 14 dela ley 48, puesto que la omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional. Finalmente, existerelación directa einmediata entrelas normas internacionales invocadas y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.
6°) Que en el caso en examen, el tribunal a quo rechazó parcial mente el recurso de casación, al considerar que, "...los medios probatorios arrimados al proceso y su comparación con los argumentos de la defensa, no evidencia otra cosa que su disenso con respecto a la sel ección y valoración de la prueba, cuestión que... es de exclusivo resorte del tribunal de mérito y ajeno a esta instancia casatoria, salvo arbitrariedad o absurdo, cuestión que el impugnante no ha logrado demostrar...
Lotranscripto precedentemente demuestra claramente que la interpretación que del recurso hace el tribunal inferior en grado, restringe el alcance del recurso de casación, ya que no se avocó a tratar las cuestiones planteadas por el recurrente, esto es, a determinar la validez de la construcción lógica de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos. En este sentido, puede decirse que no existía obstáculo alguno para que la Cámara de Casación tratara los agravios expuestos, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probato
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:321
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