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Fallos: 329:322 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ria. Consecuentemente, la interpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación, se contrapone con la garantía internacional de revisión del fallo condenatorio y con el texto del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, que en forma alguna vedala posibilidad de revisión en el fallo casacional.

7) Que en tal sentido, el fallorecurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo. Agréguese copia de los precedentes citados. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAY (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E.


RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETtI (según su voto) — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

Que en el casoresulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL.

"Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681—" (voto de la jueza Highton de Nolasco) (Fallos:

328:3399 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponder emitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosaal tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-322

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