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Fallos: 329:325 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la concesión del beneficio de litigar sin gastos y no de su tramitación, pues aun cuandoes cierto que expresamente no se le hizo saber la obligación de comunicar acer ca del trámite del incidente, no lo es menos que en una oportunidad anterior la parteinterpretó que tal era su carga al poner en conocimiento del Tribunal el estado procesal en que se encontraba.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La falta de diligencia de los interesados resulta manifiesta si se tiene en cuenta que, desde su presentación hasta la declaración de la caducidad de la instancia pasaron más de tres meses sin quela parte hubiera informado acerca del estado del beneficio de litigar sin gastos, carga que tenía como objetivo demostrar su interés en mantener viva la instancia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que los apelantes plantean recurso de revocatoria contra la decisión que declaró la caducidad de la instancia a fs. 32. Sostienen que una interpretación gramatical de la providencia que leimpusoel deber de informar respecto del beneficio de litigar sin gastos estaba referida ala concesión del citado incidente y noala de su tramitación, pues de haber sido así debió habérselo requerido de manera expresa.

Añaden que tampoco resultaba preciso el término "periódicamente" a que se hacía alusión en dicho auto pues no se da ninguna pauta para saber cada cuánto se sdlicitaba información (fs. 34/35).

2) Que no puede admitirse la interpretación que efectúa la parte de los términos de la providencia en punto a que sólo se le imponía la obligación de informar acerca de la concesión del beneficio de litigar sin gastos y no de su tramitación, pues aun cuando es cierto que expresamente no se le hizo saber la obligación de comunicar acerca del trámite del incidente, nolo es menos que en una oportunidad anterior la parte interpretó que tal era su carga al poner en conocimiento del Tribunal el estado procesal en que se encontraba (fs. 30/31).

3) Que tampoco resulta atendible la crítica atinente a que al no haberse fijado un plazo para el cumplimiento dela obligación deinfor

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-325

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