fallo condenatorio y con el texto del art. 456 del Código Penal de la Nación, que en forma alguna veda la posibilidad de revisión en el fallo casacional.
—Los Dres. Highton de Nolasco, Fayt y Lorenzetti, remitieron a sus respectivos votos en el precedente "Casal" y la Dra. Argibay dedaró inaplicable el recurso extraordinario con invocación del art. 280 CPCC -.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Rubén Benítez en la causa Benítez, Sergio Rubén s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral en loCriminal N° 22 dela Capital Federal condenó, a Sergio Rubén Benítez a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda (arts. 12, 29 inc. 3°, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal). Asimismo, declaróreincidenteal condenado y unificó la pena impuesta, con una anterior de veinticinco años de reclusión e inhabilitación absoluta, dictada por la justicia del departamento judicial de Morón, en una pena única de veintiocho años dereclusión e inhabilitación absoluta por el término dela condena. La defensa del nombrado dedujo recur so de casación, invocando la causal prevista en el art. 456 incs. 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación. El rechazo del recurso interpuesto provocó la presentación de la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la que corriera igual suerte.
Contra dicha resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
2) Que de las constancias de la causa surge que el Tribunal Oral Criminal N ° 22 tuvo por acreditado, que el 5 de octubre de 2000, alas 13 hs. aproximadamente, mientras Martiniano Victorio Osuna se encontraba en el interior del estacionamiento ubicado en la calleMontevideo entre Lavalle y Tucumán, donde estaba su camioneta, fue sorprendido por cuatro individuos que, rompiénddle el bdlsillo delantero
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:319
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