Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada Ciccone Calcográfica S.A., representada por el Dr. Ignacio Flores.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
SANDRA ELISABETH ALDASOZA CALDERON y OTRA
v. MAGDALENA ANGELA LUISA POSCO y Otras RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Cabe admitir los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuando de las cir cunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro parala efectividad de la defensa.
MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde acceder al pedido formuladosi no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Autos y Vistos: Aldasoza Calderón, Sandra Elisabeth y otra c/ Posco, Magdalena Angela Luisa y otras".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:317
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