329 del pantalón, le sustrajeron la suma de diez mil pesos, tras lo cual se dieron a la fuga por Montevideo, siendo perseguidos por el damnificado.
Al llegar a la calle Lavalle los cuatro hombres se dividieron: dos corrieron hacia Rodríguez Peña perseguidos por Osuna y un policía que se encontraba en un lugar próximo. Estos ascendieron a un taxi detenido sobre esa calle. En esas circunstancias Osuna retuvo a uno de ellos (Santillán), en tanto que el segundo (Linari) fue detenido por otro policía en la calle Sarmiento en su intersección con Rodríguez Peña.
En el caso de Benítez, fue detenido en la calle Lavalle 1566, entre Montevideo y Paraná. Todos fueron reconocidos, con posterioridad por el damnificado.
3) Que en la presentación federal el recurrente reiteró los agravios que ya expusiera en el recurso casatorio: a) la incorporación por lectura de un expediente correccional, en contra de la voluntad de la defensa y habilitando la reapertura del debate; b) el pronunciamiento dela sentencia un mes después de la clausura del debate; c) la falta de valoración de parte del tribunal de numerosos argumentos de la defensa, tendientes a cuestionar la legitimidad de la aprehensión de Benítez; d) la arbitrariedad de la sentencia del tribunal de grado, dictada en violación alas reglas de la sana crítica.
Asimismo agrega que la Cámara Nacional de Casación, al rechazar el recurso de queja interpuesto, convalidó una sentencia que, a su juicio, resulta arbitraria, vulnerando su derecho de defensa, del debido proceso, así como su derecho a la revisión de un fallo condenatorio ante un tribunal superior, previsto en la normativa internacional, incorporada a nuestra Constitución Nacional en la reforma del año 1994 art. 8.2,h Convención Americana sobre Derechos Humanos —art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).
4°) Que en lo substancial, la presente causa guarda similitud con loresuelto precedentemente en las causas C. 1757.XL.. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N ° 1681— voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti), resuelta el 20 de septiembre de 2005 (Fallos: 328:3399 ); y M.1451.XXXI1X "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792", los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni seremiten a sus respectivos votos, sentencia del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:320
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