Por lotanto, comoresulta evidente que la omisión cometida al interponer el recurso de apelación quedó subsanada al adjuntar el documento mencionado, por cuanto de esta forma se cumplió con la ratificación por separado con firma deletradoa que hace alusión el artículo 57 de la normativa procesal, vale aceptar, entonces, la afirmación del recurrente respecto a que los actos efectivizados válidamente en forma posterior permitieron el cumplimiento de la finalidad per seguida por la norma al exigir la intervención de un profesional del derecho que asegure la plenitud del ejercicio de su defensa en juicio.
Las circunstancias hasta aquí reseñadas demuestran que el pronunciamiento en crisis aparece teñido de un formalismo extremo que lesiona los derechos garantizados por los artículos 17 y 18 dela Constitución Nacional, y, por ello, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio. Buenos Aires, 4 de mayo de 2005.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Salem, Julio Esam c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en losfundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente de acuerdo con lo expresado.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYtr — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3220
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