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Fallos: 329:3222 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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menteal acusado, constituye el reconocimiento a favor de la Cámara de Senadores de la Nación de una atribución que no le cor responde con arreglo ala Constitución Nacional, por lo que dicho texto normativo debe ser privado de validez constitucional (Disidencia delos Dres. Horacio E. Prack y Carlos Antonio Múiller).

—Delas disidencias de Fallos: 327:1914 y 327:2205 , a las que remitió la disidencia-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal, integrado por conjueces, resolvió, entre otros temas, invitarmea participar del acuerdo que se celebrará el 27 de septiembre de 2005, en donde se examinarán las cuestiones planteadas en esta causa B.1695, L.XLI. "Boggiano, Antonio s/ juicio político seguido por el Honorable Senado de la Nación", a fin de que dictamine con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946 fs. 129/130, punto 6).

A continuación me pronuncio por escrito sobre los temas que se suscitan en estos autos.

— II A fs. 55/86, el doctor Antonio Boaggiano se presenta en queja ante la Corte, por habérsele denegado el recurso extraordinario que dedujo contra las resoluciones DR-JP-(B) 6/05 y DR-JP-(B) 7/05 del Senado de la Nación, constituido como Tribunal de Enjuiciamiento Político, aprobadas en la sesión del 22 de junio de 2005.

Por el primero de aquellos actos, el Senado resolvió rechazar in limine las recusaciones que había articulado contra treinta y cuatro senadores, por considerarlas manifiestamenteimprocedentes (art. 1°), mientras que por el segundo desestimó el planteo de nulidad de la acusación en su total alcance (art. 4°), difirió el tratamiento del planteo supletorio de la defensa de cosa juzgada parcial y de nulidad parcial de la acusación hasta el momento de dictar sentencia definitiva,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3222

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