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Fallos: 329:3223 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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por tratarse de cuestiones vinculadas al fondo del asunto (art. 5°) y lo suspendió preventivamente del cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con goce de haberes, mientras se sustancie el juiciopolítico (art. 6°).

Los agravios que desarrolla contra las mencionadas resoluciones, en sustancial síntesis, son los siguientes:

A) El rechazo in liminede las recusaciones le produce un perjuicio definitivo, porque el tribunal de juicio quedó constituido de manera contraria a las garantías de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, en adelante, art. 8", párr. 1) y, por ende, en contra del art. 75, inc. 22), dela Constitución Nacional. Esta infracción -dice— se produjo en un doble efecto: (i) por la invalidez que afecta ala integración del tribunal per se, respecto de todo juicio, pues el acusado es llevado ante un tribunal que ab initio no satisface las garantías de todo juicio justo por falta de imparcialidad; (ii) por la invalidez de la suspensión dispuesta por el art. 6° de la resolución DR-JP-(B) 7/05, adoptada por un tribunal no independiente ni imparcial.

Los vicios sobrela falta deindependencia del tribunal se vinculan con que varios senadores de la Unión Cívica Radical manifestaron en la sesión que habían resuelto en "bloque" votar en un determinado sentido, circunstancia que viola la garantía aludida, por que cada juez debe expedirse sujeto a su conciencia y tomar la decisión justa según su leal saber y entender. En cuanto al planteo de tribunal no imparcial, señala que los senadores recusados no satisfacen el estándar objetivo de imparcialidad fijado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derecho Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Después de aclarar que la recusación de los treinta y cuatro senadores se funda en el hecho de que habían votado por la destitución del entonces juez de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, Dr. Eduardo Mdiiné O'Connor, en el juicio que se le siguió, respecto de un caso idéntico que integra la acusación contra el juez Boggiano ("Macri") y de dos conexos ("Meller" y "Dragonetti de Román"), señala que la garantía detribunal imparcial que surge del art. 8°, párr. 1), CADH, fue interpretada recientemente por V.E. en la causa "Llerena" (sentencia del 17 de mayo de 2005), en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (respecto del art. 6°, párr. 1, Convención Europea de Derechos Humanos). Trasrelatar la jurispru

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3223

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