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Fallos: 329:3221 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario interpuesto por Julio Esam Salem, patrocinado por el Dr.

Gustavo A. Noya.

Traslado contestado por la Dirección General Impositiva, representada por la Dra.

Gladis N. Tschopp.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

ANTONIO BOGGIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La inexistencia de gravamen por falta deinterés económico ojurídico, cancelala competencia extraordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

En tanto la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario que el magistrado enjuiciado dedujo contra las resoluciones del Senado de la Nación y la suspensión cuya inconstitucionalidad se postula fue dispuesta con goce de haberes del interesado, todo pronunciamiento del Tribunal sobre ese punto es inoficioso por haber devenido abstracto el planteo que, como federal, seintrodujo en el recurso extraordinario.

JUICIO POLITICO.
Corresponde rechazar la queja si la decisión del Senado de la Nación —en lo atinente ala suspensión del magistrado recurrente— se adecua a la opinión expresada en el precedente "Moliné O'Connor" (Voto del Dr. Javier María Leal de Ibarra).

JUICIO POLITICO.
El art. 4 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio político en cuanto dispone la posibilidad de suspender preventiva

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3221

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