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Fallos: 329:3216 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 to 1.819/02. Contra loasí decidido, el Estado Nacional — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social — interpuso recurso extraordinario quefue concedido a fojas 183/184.

En mi opinión, la cuestión a dilucidar se ha tornado abstracta, toda vez que se ha ordenado el pago íntegro, en efectivo y de una sola vez, de las sumas correspondientes a la restitución a beneficiarios y/o sus sucesores legítimamente acreditados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de la reducción del trece por ciento al que se refiereel segundo párrafo del artículo 1° del decreto 1819/2002 (cfme.

surge del artículo 1° dela Decisión Administrativa 521/2004).

Si V.E. no compartiera mi punto devista, dado la imprecisa redacción del acto administrativo citado, estimo, entonces, que el sub lite guarda substancial analogía con la causa examinada en el expediente S.C. V. 37; L. XL "Vinzon Carlos c/ Estado Nacional (S.S.I.P.N) s/ acción deinconstitucionalidad" dictaminada el 18 de febrero del corriente, a cuyos términos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En estos términos, tengo por evacuada la vista conferida. Buenos Aires, 12 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Amadeo, Octavio David c/ Estado Nacional — AN Ses s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientesala interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670 ; 311:1810 , 2131; 318:625 y 321:1393 , entre otros).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3216

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