firma de letrado patrocinante pues, previamentea la intimación formulada bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , el actor acompañó junto con su letrado patrocinante -y con la firma de éste- la póliza de seguro de caución, tendiente a acatar lo ordenado en el art. 15 de la ley 18.820 y evitar la deserción del recurso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Los integrantes de la Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social tuvieron por no presentado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la División Revisión y Recursos de la Región Neuquén de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F..I.P.), en virtud de que el escrito presentado carecía de firma de letrado y de que, a su entender, la actora no había cumplido con la intimación que le fuera formulada bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 74).
Contra dicho pronunciamiento el interesado interpuso recurso extraordinario el que, previo traslado de ley, fue concedido a fs. 88.
Caberecordar, ante todo, que V.E. tienereiteradamente dicho que aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— alainstancia extraordinaria, tal principio admite excepción cuandoel sentenciador incurrió en un ritualismo manifiesto, afectando la garantía de defensa en juicio (Fallos: 310:799 ; 314:169 , entreotros).
A la luz de tal principio, considero que los sentenciantes efectuaron una aplicación excesivamente formal de las disposiciones contenidas en el artículo 56 del código de rito, omitiendo considerar elementos objetivos y conducentes para la correcta solución del caso. En efecto, de las constancias de autos surge que, si bien el recurso de apelación carecía de firma de letrado patrocinante, lo cierto es que, previamente ala intimación formulada por el tribunal, el actor acompañó junto con su letrado patrocinante -y con firma de éste- la póliza de seguro de caución emitida a favor del ente administrativo a fin de acatar lo ordenado en el artículo 15 de la ley 18.820 y evitar la deserción del remedio intentado (v. fs. 49/53).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3219 
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