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Fallos: 329:3218 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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miento de las causas que motivaron el dictado de aquella decisión administrativa.

4°) Que sólo resta destacar, para mayor abundamiento, que las imperfecciones técnicas de la instrumentación de la decisión 521/04, no pueden constituir un impedimento para examinar la racionalidad del precepto y la voluntad de quien la dictó. Ello esasí, pues si bien en la interpretación de las normas es preciso indagar lo que ellas dicen jurídicamente, ello noimpide a que, en ciertas circunstancias, se pueda apartar de una exégesis rigurosa de las palabras del precepto cuestionado, y se tenga en cuenta la finalidad que inspiró a quien la dictó.

Aspecto éste que surge claramente del párrafo5° dela resolución citada, en cuanto destaca que: "...razones de eficiencia administrativa, de simplificación de procesos y la poca significatividad de los montos pendientes hacen necesario un mecanismo simple derestitución...". Por lo que con tal alcance debeinterpretarse el art. 1° dela decisión en cuestión.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara inoficioso emitir pronunciamientoen la presente causa. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. Graciela Fernández Mira.

Traslado contestado por Octavio David Amadeo, representado por el Dr .Francisco Isidro Bayá Casal.

Tribunal de origen: Sala II, de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.


JULIO ESAM SALEM
v. ADMINISTRACION FEDERAL oe INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en exceso ritual manifiesto, que afecta la garantía de la defensa en juicio, el pronunciamiento que tuvo por no presentado el recurso que carecía de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3218

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