FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A. s/ ordinario".
Considerando:
1°) Que esta Corte Suprema de Justicia dela Nación, en una anterior intervención en la causa (fs. 1461), dejó sin efecto lo resuelto por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto, al confirmar loresuelto por el juez de primer grado que aprobó una liquidación, consideró que lo decidido en su momento al dictarse la sentencia definitiva respecto a la capitalización de los intereses de condena con base en el fallo plenario del fuero in re"Uzal S.A." del 2 de octubre de 1991, había quedado firme toda vez que la demandada no se había agraviado específicamente sobre ese punto.
2) Que para así decidir, esta Corte —por remisión al dictamen del señor Procurador Fiscal (fs. 1459/1460)- juzgó que si bien era cierto que la demandada, al recurrir el pronunciamiento que decidió acerca del fondo del asunto, no había objetado los accesorios que mandaba a pagar la sentencia, no lo era menos que había propiciado su rechazo total al considerar que no debía las sumas que le eran reclamadas, razón por la cual la cámara, más allá de considerar —comolo hizo- que la sentencia ulteriormente confirmada había pasado en autoridad de cosa juzgada, debió haber tratado los agravios de la apelante al respecto quien, con apoyo en la doctrina de este Tribunal, invocóla vulneración delodispuesto en el art. 623 del Código Civil y el avasallamiento de su derecho de propiedad.
3) Que, como consecuencia de ello, la cámara comercial, esta vez mediante su Sala B, dictó otro fallo (fs. 1491/1493) que motivó la interposición deun nuevorecurso extraordinario (fs. 1497/1505) quefue concedido (fs. 1513/1514).
4) Quela apelante sostiene que el a quo se apartó de lo resuelto por esta Corte y sus agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues, con amparoen lo dispuesto en el art. 14 dela ley 48, siempre que estéen tela dejuicio la interpre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:315
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