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Fallos: 329:3175 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Ello determina que sea el juez provincial quien, en su oportunidad, deberá examinar si existió responsabilidad por parte de la provincia, y, en su caso, en qué medida.

8°) Que, por tanto, acreditada a la luz de los antecedentes aportados ala causa la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional y desplazada la única razón que imponía la radicación del expediente en sede originaria (ver dictamen de fs. 225), corresponde declarar la incompetencia del Tribunal en lo atinenteal reclamo contrala Provincia de Santiago del Estero.

9°) Que por último, en relación al planteo de fs. 261 vta. (puntos 2 y 3), contestado afs. 312/315 y resuelto afs. 318, correspondeimponer las costas al Estado Nacional (arts. 68 y 69 del Código Procesal, Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se resuelve: |. Rechazar la demanda seguida por Graciela M. Rizo Patrón; Marcela S. López Casanegra; Cecilia López Casanegra; María Graciela López Casanegra; Alejandro López Casanegra; Ricardo López Casanegra; Pablo López Casanegra; Valentina |. López Casanegra y Sara C. López Casanegra contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior). Con costas (art. 68 del Código Procesal, Civil y Comercial dela Nación); ||. Declarar laincompetencia del Tribunal en loatinente al redamo contra la Provincia de Santiago del Estero; lll.

Imponer las costas del incidente resuelto afs. 318 al Estado Nacional arts. 68 y 69 del código citado).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, cy d; 7 °, 9, 11,37 y 38 delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Edgardo Daniel Nigro en la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($ 17.700); los de la doctora Norma Vicente Soutullo en la de veintiséis mil quinientos cincuenta pesos ($ 26.550); los dela doctora María del Valle Robles en la de ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($ 8.850) y los del doctor César David Graziani en la de ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($ 8.850).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto afs. 318 y de acuer do con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. dela ley citada, sefija la retribución del doctor Guillermo Jorge Calcagno en la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3175 
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