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Fallos: 329:3174 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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diera significar una falta de servicio en los términos de la doctrina de Fallos: 306:2030 y 312:1656 , entre muchos otros. Ello es así toda vez que según la Ley Orgánica y el decreto reglamentario citados, aquélla noestaba obligada a vigilar el patrimonio de los demandantes dentro dela jurisdicción dela provincia; salvo que hubiese mediado en el caso una orden expresa, que determinase su responsabilidad por omisión en el deber de actuar, extremo que, como se expondrá seguidamente, tampoco se configura en la especie. Similares consideraciones caben respecto de la Gendarmería Nacional pues no surge de la ley 19.349 obligación alguna con el alcance pretendido por la demanda.

6) Que en efecto, en relación a la falta de servicio imputada al Estado Nacional, cabe recordar que la pretensión de ser indemnizado sobretales bases requiere dar cumplimiento ala carga de individualizar del modo más daro y concreto que las circunstancias del caso hicieran posible, cuál ha sidola actividad que específicamente se reputa comoirregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos Fallos: 317:1233 , considerando 8").

En este sentido, los actores no acreditaron por qué razones concretas sus bienes debían ser custodiados por la Policía Federal Argentina o Gendarmería Nacional, si existía una orden para así hacerlo, en su caso cuáles fueron sus fundamentos, como tampoco quién la impartió y recibió, osi fue irregularmente incumplida.

7) Que, por el contrario, del Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación del 16 de diciembre de 1993 (pág.

5031, fs. 496 y 514), surge que el entonces Ministro del Interior reconoció que "las autoridades provinciales no han sdicitado la intervención federal, sino fuerzas federales para que funcionen bajo el comandodel gobernador en ejercicio". Esta última situación es la contemplada en el art. 24 delaley 24.059, que prevé el concurso de estas fuerzas a requerimiento de las autoridades locales.

Por otra parte, los mismos actores declararon afs. 141 vta. y 536 vta. que al producirse los incendios y saqueos el inmueble en cuestión "estaba bajo la protección de las fuerzas de seguridad local", extremo que definitivamente excluye la responsabilidad que se atribuye al Estado Nacional, pues carecía incluso de control sobre dichas fuerzas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3174

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