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Fallos: 329:3173 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dad: a) del Estado Nacional (Ministerio del Interior), por omisión en cumplir la ley 24.059 de Seguridad Interior, y la "excesiva demora" en actuar de la Policía Federal y Gendarmería Nacional; y b) de la Provincia de Santiago del Estero por el "injustificado repliegue" de las fuerzas de seguridad local (fs. 15 vta., 18 y 536 vta./537).

2) Que en primer lugar, corresponde resolver la excepción defalta delegitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional —-Ministeriodel Interior— como defensa de fondo (fs. 256 vta.).

3) Queel art. 3,incs. 1° y 3° del decreto-ley 333/58 —ley Orgánica de la Pdlicía Federal Argentina— establece que la Pdlicía Federal Argentina tiene por funciones "prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación", y "proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales". Por otra parte, los arts. 63 y 75 del decreto reglamentario 6580/58, disponen que "en las provincias le corresponde la prevención de todos los delitos de jurisdicción federal", y que "la jurisdicción de seguridad de la Pdlicía Federal se extiende a lasinstalaciones oficiales o privadas, cuando tuvieran carácter nacional".

Por loque toca a la Gendarmería Nacional dela ley 19.349 resulta con claridad que, entre otras funciones se le asigna la de intervenir para reprimir la alteración del orden público, cuando se sobrepasen las posibilidades de control de las fuerzas pdliciales, pero siempre y cuando así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional (art. 3, inc. i).

4°) Que, como regla, no es razonable asignar al deber genérico de "defender contra las vías de hecholavida, la libertad y la propiedad de las personas" —a quealude el art. 8° delaley 21.965—un alcance detal amplitud en orden a la responsabilidad del Estado por la prevención delos delitos que lleve a la absurda consecuencia de convertir al Estado Nacional en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia (doctrina de Fallos: 312:2138 , considerando 5; 313:1636 ).

5°) Que los daños y perjuicios cuyo resarcimiento se redama en el caso constituyen consecuencia directa de delitos sujetos, en principio, alajurisdicción provincial. En tales condiciones, no cabeimputar ala Policía Federal Argentina, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, omisión alguna en el cumplimiento de sus deberes que pu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3173

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