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Fallos: 329:3172 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 pasiva, pues al producirse los hechos la Provincia de Santiago del Estero no estaba intervenida (fs. 256 vta.).

Arguye que la obligación del Estado Nacional es la de proveer los medios que existan a su alcance para evitar los delitos, pero no obtener un resultado determinado. Cita jurisprudencia al respecto y afirma que la concurrencia de fuerzas federales no conlleva la responsabilidad del Estado Nacional, dado que, conforme a lo dispuesto por el art. 24 de la ley 24.059, ellas actúan en forma coordinada con las provinciales y según lo que determinela autoridad política provincial.

Considera, por lo tanto, que no hay nexo de causalidad entre los eventuales daños que sufrieron los actores y la presunta omisión que seleimputa al Estado Nacional.

Por último, impugna la indemnización reclamada y plantea lafalta de legitimación activa de Antonio López Casanegra, por ser su cónyuge la titular de dominio del inmueble. Pide que se rechace la demanda en lo que a su parte respecta, con costas.

IV) A fs. 175/190 se denuncia la muerte de Antonio López Casanegra y seacompaña copia del acta de defunción. A fs. 50/52 y 177/190 se adjuntan copias de los certificados y actas de nacimiento de sus hijos Marcela S. López Casanegra; Alejandro López Casanegra; Pablo López Casanegra; Ricardo López Casanegra; Cecilia López Casanegra, María Graciela López Casanegra; Sara C. López Casanegra y Valentina |. López Casanegra. A fs. 192 se concedela participación provisoria en los términos sdlicitados, a fs. 193 el Ministerio Fiscal dictamina que están legitimados para actuar en juicio y afs. 317 el defensor público oficial asume la representación de la menor Valentina |. López Casanegra, nacida el 22 de julio de 1980 (fs. 52).

V) A fs. 225 obra el dictamen de la señora Procuradora General sustituta, y a fs. 226 se dedara la competencia originaria de esta Corte.

Considerando:

1°) Quelos actores reclaman los daños y perjuicios sufridos en sus bienes en virtud de los hechos ocurridos en la Provincia de Santiago del Estero el 16 de diciembre de 1993, con sustento en la responsabili

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3172

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