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Fallos: 329:3170 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 intervención de la policía local, que aduciendo la carencia de medios para efectuar la prevención y represión de los mencionados hechos, se replegó a las 11.30 de la mañana.

Asimismo, señalan que demandan al Estado Nacional (Ministerio del Interior) toda vez que el Poder Ejecutivo provincial sdlicitó en las primeras horas del referido día el envío de la Gendarmería Nacional y dela Pdicía Federal, lo cual —según dicen— no se efectuó a tienpo.

Relatan que en la madrugada del 16 los servicios de inteligencia de la provincia detectaron grupos extremistas que pretendían infiltrarse en la manifestación con el propósito de perturbar la paz social, información que coincidía con la suministrada a nivel nacional. A las 16.30, un grupodecien personas incendió su domicilio, previo despojo de todos los muebles y objetos que en él había. En esas circunstancias, el coactor efectuó algunos disparos intimidatorios, y un piquete pdlicial loinvitóa dejar el lugar por razones de seguridad, con la promesa de custodiar sus bienes. Pasados unos minutos —continúan-— el personal pdicial seretiró, lo que facilitó el ingreso de los manifestantes en su casa.

Sostienen que Gendarmería Nacional ingresó en la provincia en las primeras horas de la noche del 16, es decir, catorce horas después de su urgente convocatoria. Descartan la existencia de un casofortuitoofuerza mayor.

En otro orden de ideas, explican que como consecuencia de estos hechos, su familia se trasladó a Buenos Aires, y que en 1995 vendieron el inmueble que fue objeto de desmanes y adquirieron otro.

Fundan jurídicamente la pretensión en los arts. 43, 1049, 1067, 1078, 1094, 1095, 1113 y concordantes del Código Civil, en la ley 24.059 de Seguridad Interior, en el decreto reglamentario 1273/92 y en la ley provincial de adhesión 5937.

Por último, practican liquidación de los rubros que consideran que les deben ser indemnizados, ofrecen prueba y piden que se haga lugar ala demanda, con costas.

11) A fs. 290/302 contesta la Provincia de Santiago del Estero. Realiza una negativa general de los hechos invocados y da su propia ver

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3170 
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