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Fallos: 329:3169 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La pretensión de ser indemnizado por falta de servicio requiere dar cumplimientoala carga deindividualizar del modo más daro y concreto que las circunstancias hagan posible, cuál ha sido la actividad que específicamente se repute como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin quebaste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.

Debe considerarse acreditada la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional si los actores no demostraron por qué razones concretas sus bienes debían ser custodiados por la Policía Federal Argentina o Gendarmería Nacional, si existía una orden para así hacerlo, en su caso cuáles fueron sus fundamentos, como tampoco quién la impartió y recibió, o si fue irregularmente incumplida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "López Casanegra, Antonio y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 35/40 se presentan ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Santiago del Estero, Antonio López Casanegra y Graciela M. Rizo Patrón de López Casanegra, e inician demanda por daños y perjuicios contra dicho Estadolocal (policía provincial) y el Estado Nacional —-Ministerio del Interior— afin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habrían incurrido las demandadas en oportunidad de la irrupción en su domicilio de un grupo de personas que -según dice— destruyeron y saquearon su propiedad.

Manifiestan que dirigen su pretensión contra la provincia, ya que con motivo de la movilización del personal dela Administración Pública por la falta de pago de salarios, el 16 de diciembre de 1993, se produjeron una serie de desmanes y hechos ilícitos que obligaron a la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3169

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