agréguense copias de los precedentes citados en el considerando?" y, oportunamente, remítanse las actuaciones conjuntamente con las fotocopias individualizadas en el considerando 4° al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — 
CARMEN M. ARGIBAY.
Actora:Nilda Gómez, Rubén Omar Martínez, Adriana Lucía Lindi, Viviana Alejandra Domínguez, Rosa Adriana Gayoso, Sandra Noemí Garayalde y Mariana Laura Molina, representados por el Dr. Néstor Carlos Litter. 
Demandada: Provincia del Chubut, representada por los Dres. Jor ge Eduardo R.
Fernández y Valeria Lorena Viltes.
ANTONIO LOPEZ CASANEGRA y Orra v. PROVINCIA de SANTIAGO ve. ESTERO y OTRO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Como regla, no es razonable asignar al deber genérico de "defender contra las vías de hecho la vida, la libertad y la propiedad de las personas" —a que alude el art. 8° dela ley 21.965- un alcance de tal amplitud en orden ala responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos que lleve ala absurda consecuencia de convertir al Estado Nacional en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Los daños y perjuicios derivados de la destrucción y saqueo ocurridos en el domicilio de los demandantes a raíz de la irrupción de un grupo de manifestantes constituyen consecuencia directa de delitos sujetos, en principio, ala jurisdicción provincial, pues la Policía Federal no está obligada a vigilar el patrimonio de los demandantes dentro de la jurisdicción de la provincia, salvo que medie una orden expresa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3168 
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