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Fallos: 329:3152 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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prácticamente reducción, y los correspondientes a los letrados representantes de las codemandadas perdidosas, fueron abonados en forma extrajudicial por la condenada al pago, razón por la cual desistieron de la apelación y medida cautelar trabada —v. fs. 1218/1219, 1220, 1380/81, 1397 respecto del Dr. Decker y 1396 con relación al Dr. Bosch Madariaga—.

Noobsta aello el hecho de que el actor haya percibido en pago los acrecidos de los honorarios que lefueran regulados —v. fs. 1382/1390-, toda vez que desde inicio manifestó su disconformidad con el acuerdo transaccional arribado y la aplicación del plenario cuestionado, dejando constancia de su voluntad de recurrir ante V.E. —v. fs. 1209, 1213-.

Por lo expuesto, opino, que debe V.E. hacer lugar ala queja inter puesta, declarar procedente el recurso extraordinario y disponer se dicte nueva sentencia. Buenos Aires, 23 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Saverio Felipe Trímboli en la causa Zambrana Serrudo, René c/ Derudder Hermanos S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el actor por sí y en representación de sus hijos menores, inició demanda por la suma de $ 950.000 contra todos los demandados, como consecuencia del fallecimiento de su esposa ocurrido al chocar el autobús de propiedad de Derudder Hermanos S.R.L. al vehículo de igual dase en el que viajaba la esposa del demandante, accidente ocurrido en la localidad de Colón, Provincia de Entre Ríos. En el escritoinicial también se pidió la citación en garantía de Omega Cooperativa de Seguros Limitada y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3152

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