del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguesela queja al principal. Vuelva al tribunal de origen para que se dicteun nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Devuélvase el depósito de fs. 86 de la queja. Notifíquese.
Luis César OTERO.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 86. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M.
ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 
1°) Que respecto de la reseña de las constancias de la causa, las decisiones adoptadas en ella y los argumentos de los recurrentes, este Tribunal comparte los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal (ap. 1 alll inclusive), a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3161 
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